SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN DEL PERÚ – SUTEP

Lima, 21 de enero del 2022

OFICIO Nº 017 – 2022 CEN-SUTEP

SR.: ROSENDO SERNA ROMÁN
MINISTRO DE EDUCACIÓN
PRESENTE.-

ASUNTO:
PETICIONAMOS INTERPONGA BUENOS OFICIOS A EFECTOS DE ASEGURAR MODIFICATORIA DEL D.S 001-2022-EF. EL ARTICULO 2° DE TAL FORMA QUE DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN CONTRATADOS ACCEDAN A LA ESCOLARIDAD.

Reciba Ud. el saludo institucional del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unitario de Trabajadores en la educación del Perú – SUTEP. La presente es valiosa para plantearle una natural preocupación de mies de trabajadores que sufren el incumplimiento de la ley. Siendo así, señalamos lo siguiente:

1.- Que, el D.S 001-2022-EF, que aprueba el pago de escolaridad a los trabajadores de la administración pública, en educación soló alcanza a los docentes y auxiliares de educación nombrados. Siendo así, adolece de una ilegalidad y su efecto es lesivo y excluyente con miles de trabajadores a quienes se pretende no reconocerles la escolaridad.

2.- Que, ES CIERTO E INNEGABLE que la ley 31278 promulgada el 14 de julio 2021, modificó el artículo 2° de la ley 30328, al señalar en el literal g, sobre derecho a bonificación por escolaridad para los maestros contratados, pues señala:

“Modifícase el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, en los términos siguientes: Artículo 2. Derechos y beneficios 2.1 El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos: a) b) c) … g) BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD.

Que, ilegalmente, el contenido del D.S 001-2022-EF los excluye y no viabiliza el cumplimiento de la ley por lo que le solicitamos disponga se regularice el cumplimiento de la ley

3.- Que, la misma situación de incumplimiento de la ley se evidencia con los auxiliares de educación para quienes la ley 30493 del 27 de julio del 2016 en su artículo 3° literal E) consigna

Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación contratado: El auxiliar de educación contratado percibe los siguientes conceptos:

a)
b)

e) BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD.

Que, igualmente, sin causa justa se violenta la normatividad y se incumple la aplicación de la ley

4.- Que, exigimos mirada de atención y prioridad para derechos laborales, para cumplir con lo consignado por la normatividad y, como gobierno demostrar que la educación y la ley tienen la atención y respeto, pues son fundamentalmente compromisos de campaña en la cual la misma palabra del presidente está empeñada.

Por lo sostenido, el SUTEP, le solicita interponga sus buenos oficios a efectos de concretar la modificatoria del D.S 001-2022-EF, en su artículo 2 sobre los alcances, de tal manera que de forma justa y legal involucre a docentes y auxiliares de educación contratados del país.

Sin otro particular nos suscribimos de Ud.

Atentamente;

LUCIO CASTRO CHIPANA
SECRETARIO GENERAL

RONALD GARCIA SALCEDO
SECRETARIO DE DEFENSA

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