Lima, 11 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0066112-2021, el Informe Nº 00025-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00594-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00668-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley General de Educación), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 8 de la Ley General de Educación señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, conforme con el literal h) del artículo 13 de la precitada Ley, los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo; que corresponde al Estado garantizar en las instituciones educativas;
Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley General de Educación señala que la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; así como, el artículo 66 de la referida Ley establece que, la Institución Educativa, como principal instancia de gestión educativa descentralizada, tiene por finalidad, el logro de los aprendizajes y la formación integral de los estudiantes;
Que, el Objetivo Estratégico Sectorial 5: “Fortalecer la gestión sectorial a nivel de instituciones educativas e instancias intermedias y nacionales” del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2024 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, busca el fortalecimiento de los procesos claves para la provisión de una educación de calidad, lo cual implica: (i) mejorar el desempeño de las instituciones educativas para incrementar la capacidad de provisión del servicio educativo bajo un liderazgo directivo; y (ii) mejorar la capacidad de las instancias intermedias y las instancias nacionales para implementar de manera efectiva las reformas y políticas públicas en materia educativa;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el cual tiene por objetivo, orientar la gestión de los directivos de Instituciones Educativas y de los responsables de los programas educativos de la Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19, en tanto se desarrolla el servicio educativo;
Que, según lo establecido en el subnumeral 5.4.1.1 del documento normativo precitado, el año 2021 presenta un criterio de distribución temporal que sigue una organización semanal, que permite especializar, distribuir y organizar el tiempo de trabajo de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00025-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” (en adelante, documento normativo);
Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, a fin de generar más espacios de trabajo colegiado y colaborativo, así como garantizar la participación de los docentes en la gestión de la Institución Educativa o Programa Educativo;
Que, de igual modo, el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);
Que, mediante el Informe N° 00594-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00668-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA – Ministro de Educación
R.M. N° 221-2021-MINEDU
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