RVM. Nº 004-2023-MINEDU – VER NORMATIVA 

Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, mediante el Informe Nº 00002-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la referida Norma Técnica, en el marco de sus respectivas competencias; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, con Informe Nº 00004-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el sub numeral 10.20 al numeral 10 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 165-2022-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

“10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

10.20 Los directivos de instituciones educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, que culminan su periodo de ratificación de designación al 28.02.2023 y deben retornar a una plaza de profesor, son encargados excepcionalmente en la misma plaza directiva a partir del 01 de marzo y como máximo hasta el 31 de diciembre del 2023, previo consentimiento, para lo cual no deben tener impedimento alguno para asumir el cargo, conforme a lo establecido en el numeral 7.5 de la presente norma, con la finalidad de asegurar que las actividades de planificación en las instituciones educativas garanticen el servicio educativo, el buen inicio y desarrollo del año escolar 2023, correspondiendo su implementación a la UGEL/DRE del ámbito de su jurisdicción.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

2140884-1

RVM. Nº 004-2023-MINEDU – VER NORMATIVA 

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